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Ley de Prevención del Fraude Fiscal que plantea importantes novedades en lo que se refiere a las medidas contempladas para combatir las tramas de IVA y las facturas falsas, los fraudes en el sector inmobiliario y los paraísos fiscales.

Fraude estafaFraude estafa

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Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal La Ley 36/2006, de 29 de diciembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 30 de noviembre, incorpora diversas modificaciones normativas orientadas a prevenir el fraude en el sector inmobiliario. Entre ellas debe destacarse, en primer lugar, la modificación que el artículo quinto de esta ley introduce en el artículo 57.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en el que, al regular la comprobación de valores de los elementos determinantes de la obligación tributaria, se configura al Catastro Inmobiliario como el registro oficial de carácter fiscal que ha de servir de referencia a efectos de determinar los coeficientes multiplicadores para la valoración de los bienes inmuebles.

A los mismos fines responde el artículo décimo, que modifica varios artículos del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, comenzando por el artí- culo 7.2, al que se da nueva redacción en cuanto a la definición del suelo de naturaleza urbana a efectos catastrales. Otras medidas de lucha contra el fraude inmobiliario son las introducidas por los apartados Dos, Tres y Cuatro del mismo artículo décimo de esta ley, los cuales modifican respectivamente los artículos 38, 40.1 y 42 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. Mediante estas modificaciones se introduce la exigencia de consignar la referencia catastral en los contratos de suministro de energía eléctrica y en aquéllos de cesión por cualquier título del uso de los inmuebles. Con carácter general, la referencia deberá aportarse en el momento de la firma del contrato si bien, en el caso de que los inmuebles carezcan de la misma en ese momento, los obligados deberán comunicarla a la autoridad o a la compañía prestadora del suministro eléctrico en el plazo de un mes desde que les haya sido notificada. Estas disposiciones se completan con la disposición transitoria primera, que establece un plazo de seis meses, desde la entrada en vigor de la ley, para que los obligados aporten a las compañías prestadoras de suministro eléctrico dicha referencia catastral.

Por último, con el fin de adecuar el régimen sancionador a las modificaciones señaladas, el apartado Cinco del artículo décimo da nueva redacción al artículo 70.b), en el que se tipifica, como infracción tributaria simple, el incumplimiento del deber de aportar la referencia catastral o la aportación de una referencia falsa o falseada. Igualmente el artículo décimo, en su apartado Seis, modifica el apartado 1 de la disposición transitoria primera del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario,